Los modelos de prevención del delito deben ajustarse al rubro y al negocio de la empresa y no ser genéricos
Qué deben incluir los modelos de prevención del delito, así como los principales riesgos y sugerencias para aplicar la nueva normativa, fueron algunos de los puntos que se trataron en la charla dirigida a los socios de EFA.
En el marco de permanente reforzamiento de cumplimiento normativo, EFA realizó para sus socios un webinar sobre el modelo de prevención del delito en la nueva Ley de Delitos Económicos, la que estuvo a cargo del CEO de Regcheq, Cristóbal Concha. En la oportunidad, el experto fue enfático en afirmar que “es deber de la industria desmarcarse de las malas prácticas porque también se beneficia la economía, sobre todo en el caso de los pequeños empresarios que somos un motor para la economía”.
Para ello, el modelo de prevención del delito -con la entrada en vigencia de la nueva ley, con la modificación a la Ley 21.595- obliga a revisar y actualizar todo lo relativo a estas materias. “En una primera etapa cuando recién se promulgó la Ley había entre miedo e incertidumbre pues se incorporaron más de 200 delitos nuevos. Es muy importante ver cuáles son y cuáles impactan a cada empresa para tener buenos modelos de prevención del delito. Vemos que hay modelos que incorporan algunos delitos que no tienen que ver con un determinado negocio y eso es debido a que muchas veces las empresas implementan manuales genéricos y no uno ajustado a su negocio o rubro”, dijo Concha.
PREVENIR DELITOS De ahí que el momento de hacer el modelo, es vital identificar actividades o procesos de las personas jurídicas donde se pueda incurrir en conductas ilícitas o delictivas; y hacer el análisis de todos los stakeholders con los que la empresa se relaciona. “La ley incorpora un espectro más amplio de la responsabilidad corporativa, y hoy puedo ser responsable de delitos que cometan proveedores o clientes. Por eso hay que hacer un buen mapa para poder elaborar una buena matriz de riesgo inherente y la asignación de responsables, de modo de seguir todos estos protocolos y controles. Y los responsables tienen que estar individualizados en el mismo manual”, apuntó.
Asimismo, se deben establecer protocolos y los respectivos procedimientos para prevenir y detectar conductas que puedan incurrir en delitos o procesos riesgosos. Se debe incluir un canal de denuncias y de sanciones al interior de la empresa y realizar una evaluación periódica obligatoria. “No hay que perder el ritmo, la actualización hay que hacerla periódicamente. Porque el riesgo que se está gestionando a través del manual pasa a ser más relevante de lo que era antes y nos veremos enfrentados a mayor judicialización”, dijo el experto.
CULTURA DE COMPLIANCE Un elemento importante que considerar es el traspaso a toda la compañía sobre la importancia del manual de prevención del delito para generar una “Cultura de Compliance”. “Es vital tener alineada a toda la compañía y especialmente al área comercial. Tenerlos en línea con la cultura corporativa porque el cumplimiento de metas no tiene que ser cumplir con las metas “a toda costa”. Y enfatizó: “las políticas de compliance deben estar dentro de la cultura de las empresas y ser traspasadas a los valores de la compañía”.
RIESGOS A MITIGAR Respecto de los riesgos inherentes, Concha señaló que la ley permite la tipificación en cuatro categorías de delitos económicos:
- Primera Categoría: afectan bienes jurídicos propios del funcionamiento de la economía. Por ejemplo, la colusión.
- Segunda Categoría: delitos comunes en que interviene alguien de o en beneficio de una empresa. Por ejemplo, delitos tributarios.
- Tercera Categoría: delitos que son cometidos por funcionarios públicos que interviene alguien o en beneficio de una empresa. Por ejemplo, fraude al fisco.
- Cuarta Categoría: lavado de activos y receptación.
Frente a estos riesgos, Concha recomendó tener un monitoreo continuo sobre las contrapartes de la empresa, ya sean proveedores o clientes. “Saber qué controles tienen y verificar que estén realizando los controles necesarios. Sugerimos hacer el esfuerzo por preguntar y confirmar, dentro de lo posible, que estén haciendo controles en estas materias, al menos los proveedores con los que estoy más expuesto”.
Asimismo, la normativa obliga a la identificación de conflictos de interés principalmente entre colaboradores y familiares y proveedores. “Hay varios delitos que se incorporan relacionados a fraudes o negociaciones incompatibles o corrupciones entre privados. Y esto hay que ir mirándolo”.
REGCHEQ Y EFA Desde 2020, EFA y Regcheq mantienen una alianza estratégica con el objetivo de que los asociados de este gremio puedan implementar dentro de su flujo de trabajo tanto el compliance de lavados de activos (Unidad de Análisis Financiero, UAF) como el de la Ley de Delitos Económicos. Utilizar Regcheq permite mantener los manuales vivos en el sistema y hacer reportería on line, no sólo para tener el compliance al día, sino que también para simplificar el proceso de fiscalización.
Charla de Regcheq sobre nueva Ley de Delitos Económicos, ver la presentación a continuación:
