
Factoring
Factoring, es un instrumento financiero para otorgar Capital de Trabajo a las empresas a través de la cesión o endoso de una cuenta por cobrar (facturas, cheques, letras, pagares o cualquier otro instrumento en que se haya materializado la obligación de pago del deudor cedido).
Hacer factoring consiste en entregar en dominio la cuenta por cobrar, por la cual se recibe al contado el valor nominal del documento menos un precio por el servicio de financiamiento. Normalmente las instituciones de factoring retienen una parte del valor para cubrir eventuales atrasos en el pago por parte del deudor o descuentos que puedan afectar al documento cedido.
El factoring en Chile se realiza con la responsabilidad del cliente respecto de la solvencia del deudor cedido y respecto de la validez del documento cedido. Es decir, el cliente siempre es responsable de la solvencia del deudor cedido o de los descuentos que puedan afectar a la cuenta por cobrar.
La forma en que se materializa la cesión de una cuenta por cobrar dependerá del tipo de documento cedido (factura, cheque, letra, contrato o similar). Va desde el simple endoso (como en el caso de una letra, cheque o pagaré) hasta un contrato de cesión notarial en el caso de la cesión de contratos.
El instrumento más utilizado es la factura. La cesión de facturas la realiza el cliente a través de su sistema de facturación o del sistema de facturación gratuito del SII. Simplemente, mediante su certificado electrónico puede entregar la factura a la institución de factoring que desee. Quedará registrado en el sistema del SII el nuevo dueño o acreedor de la factura cedida y el obligado al pago (su cliente) se informa que debe pagar al nuevo acreedor mediante este mismo sistema del SII.
Las instituciones asociadas a EFA han desarrollado portales digitales para facilitar el proceso de cesión de facturas de manera simple, rápida, no presencial y sin uso de papeles, agilizando a los clientes la obtención de capital de trabajo.
El mercado de factoring es altamente competitivo por lo que se aconseja a los clientes cotizar, comparar y negociar para obtener el mejor precio. Cabe señalar que las empresas de servicios financieros tienen políticas de riesgos que difieren unas de otras, por lo que es normal que encuentres diferencias en lo que te ofrezcan.
El precio final de una operación de factoring se compone de varios conceptos de cobro:
- Diferencia de precio: Es valor de anticipar el monto de la cuenta por cobrar y se calcula en función de una tasa de descuento por el período que media entre la fecha del anticipo y la fecha en que se espera que pague el deudor. Es a lo que mal se denomina “tasa”, pero no es tal pues no estamos ante una operación de crédito.
- Comisión: es un valor fijo o un porcentaje del valor de la cuenta por cobrar y corresponde al valor por el servicio de cobranza. La institución de factoring realizará la labor de cobranza al deudor y retiro del medio de pago.
- Gastos: son valores fijos por operación o conjunto de documentos cedidos y corresponde al valor de los gastos de la cesión.
- Interés de mora: éste se genera una vez cobrada la cuenta por cobrar y corresponde al valor cobrado por los días de atraso respecto de la fecha de vencimiento que se estipuló para la cuenta por cobrar al momento de la cesión. Para el cálculo se aplica un interés de mora y su tasa es superior a la tasa de la operación. Normalmente este valor se paga con la retención de una parte del valor de la cesión.
La retención efectuada será devuelta al cliente como Excedente una vez el deudor haya pagado la cuenta por cobrar y haya sido liquidado el respectivo interés de mora en caso de atraso.
Por la diferencia de precio y por los intereses de mora, la institución de factoring entrega una liquidación y esta es reconocida como instrumento válido para reconocer el gasto tributario. Para la comisión y los gastos, se entrega una factura y se le adiciona el respectivo IVA.
Si un deudor se atrasa en el pago, la empresa de servicios financieros hará la gestión de cobranza no judicial al deudor. Si el tipo de documento lo permite, publicará al deudor en una base de datos pública como Equifax o Sinacofi después de transcurridos una determinada cantidad de días de atraso.
Después de realizar el mejor esfuerzo de cobranza posible, la institución de factoring requerirá al cliente el pago de la cuenta por cobrar cedida y la cederá de vuelta al cliente para que continúe su cobranza judicialmente.
La industria del factoring en Chile opera bajo el marco de la Ley 19.983 publicada el 15 de diciembre de 2004, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, delimitando las obligaciones de quienes emiten y reciben una factura de venta.
Con el objeto de facilitar las operaciones de factoring para las pyme y el actuar de las empresas de factoring que operan en el mercado de la compraventa de facturas, con fecha 29 de enero de 2009 se publicó la Ley 20.323 que modifica el texto de la Ley 19.983.
De acuerdo a la Ley N° 19.913 (de 2003), las empresas de factoring deben estar inscritas en el Registro de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Ministerio de Hacienda, listado que hace público en su sitio web. Su objetivo “es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena, para la comisión de los delitos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT)”. Se estima que en Chile existen más de 250 compañías de factoring (siendo que, a julio de 2022, en la UAF sólo habían registradas 156), por lo que te recomendamos revisar que estén registradas en la UAF.
Al no ser una industria regulada, es fundamental que las empresas de factoring adhieran a un código de autorregulación que establezca reglas claras y transparentes para quienes deseen operar con ellas. En EFA contamos con un sistema de autorregulación compuesto por un Código de Ética, Código de Buenas Prácticas Empresariales y Políticas de Libre Competencia (ver Autorregulación).
Para ceder tus cuentas por cobrar, debes contactar a una empresa de servicios financieros que realice operaciones de factoring, la que requerirá antecedentes financieros y legales para incorporarte como cliente. Típicamente, se te otorgará una línea referencial para obtener capital de trabajo mediante la cesión de tus cuentas por cobrar.
Para comenzar a operar, deberás firmar un contrato de factoring y mandato de cobranzas donde se establecen tus derechos y responsabilidades respecto de las cuentas cedidas. Además, en este contrato se establece el medio a través del cual se hará efectiva tu responsabilidad frente a la insolvencia del deudor cedido o la invalidez del documento cedido.
Eres libre de escoger el tipo de financiamiento que estimes conveniente para tu empresa, por lo que es ilegal que te pongan trabas para que cedas tus cuentas por cobrar, situación que atenta contra lo dispuesto en la Ley 19.983.
En efecto, el artículo 4° inciso final de dicha Ley prohíbe en forma expresa todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación, de cualquier naturaleza, que tienda a impedir la libre circulación de las facturas y establece como sanción para el infractor una indemnización de entre 2 y 5 veces el valor de la factura, a favor del reclamante. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico no sólo se encarga de facilitar la libre circulación de las facturas, sino además repudia y sanciona categóricamente a todo aquel que incurre en conductas que obstaculizan, impongan cargos adicionales o rechacen este tipo de operaciones por cualquier motivo.
Si te impiden ceder tus cuentas por cobrar, realiza tu denuncia aquí para que te apoyemos. El manejo de datos de tu caso es absolutamente confidencial y no será revelado a quien esté prohibiéndote factorizar.
