Nueva Ley moderniza procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas

Una completa charla realizó el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento del Ministerio de Economía, Hugo Sánchez, a los socios de EFA. El webinar sobre la modernización de los procedimientos concursales contemplados en la Ley N.° 20.720 y los nuevos procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas, fue moderado por el fiscal de Coval y miembro del Comité Legal de EFA, Emilio Payera.
“Para nosotros es muy importante hacer difusión de esta nueva ley para que las personas y las empresas la puedan usar. Esto tuvo una tramitación importante en el Congreso y lo que vimos en el hemisferio norte, sobre todo en países desarrollados, es que venían haciendo modificaciones temporales a los estados de excepción para que las empresas pudieran seguir operando en forma remota tras la pandemia”, comenzó explicando. Y si bien aclaró que en Chile también se comenzaron a adoptar estas medidas, el objetivo fue pensar en el largo plazo de la ley, teniendo como pilar fundamental las empresas de menor tamaño y las personas. “Hoy a los que más ha afectado la crisis económica post pandemia es a las empresas de menor tamaño y a las personas. Este proyecto de ley se comenzó a tramitar el 22 de septiembre de 2020 y ya el 11 de agosto de este año entró en vigor”, dijo el regulador.
Análisis inicial
Como punto de partida, el diagnóstico esencial fue el aumento del endeudamiento en Chile que está viendo sus efectos este año y la falta de incentivo de las empresas de menor tamaño para reorganizarse.
“Mayoritariamente, las empresas que se han reorganizado en estos 9 años de vigencia de la ley 20.720 (desde 2014) ha sido en un 80% grandes empresas y medianas, y del 20% restante de las empresas PYME que se han reorganizado solo un 50% han logrado un acuerdo en la reorganización. Entonces, lo que buscamos con esta nueva ley es generar un proceso de reorganización simplificado para ellas”, sostuvo Sánchez.
Adicionalmente, se observó que en las liquidaciones el 80% han sido empresas de menor tamaño pues a las pequeñas empresas les cuesta detectar cuando entran en insolvencia y poder reorganizarse.
“Lamentablemente, en la ley que estuvo vigente desde 2014 hasta agosto de este año los procesos eran bastante largos. En promedio, la liquidación tomaba dos o tres años en salir de la insolvencia y salir de los registros de deuda y poder reinsertarse en la economía. Buscamos un procedimiento simplificado para las Mipes y personas naturales”.
El superintendente también indicó que se comenzó a ver una utilización maliciosa de procedimientos de liquidaciones, pues en la legislación chilena se permitía la exención del saldo de la deuda en un 100%. En otros países, explicó, tienen hasta 2 años de plazo para pagar los saldos y recién ahí el saldo insoluto se extingue.
Nuestra ley permitía que se extinguiera lo que no se cubría con la venta de los bienes, que habitualmente es más de un 80%. Y lo que empezó a pasar es que algunos grupos de abogados comenzaron a ver un beneficio en esto y a vender la liquidación por sobre la renegociación y la reorganización”, aseveró Sánchez.
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Por otro lado, los incentivos a procedimientos pequeños, donde hay pocos bienes asociados a personas y empresas de menor tamaño, eran bajos. Pues es más costoso contratar los servicios legales de un abogado que represente al deudor, frente al recupero que se obtiene en estos procedimientos. “Entonces había un dejo por descubrir y perseguir los bienes de las empresas de menor tamaño y las personas”.
Sánchez agregó, que la definición de empresa deudora también contenía a las personas que emiten boleta de honorarios. “Hoy esas personas son clasificadas como personas, por tanto pueden sujetarse a los procedimientos de renegociación y liquidación de personas”.
Beneficios de la ley que moderniza procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas
Tras detectar todos estos problemas y dificultades, se comenzaron a crear procedimientos simplificados que permitirán la reorganización de las empresas de menor tamaño. Así, los beneficios más relevantes son:
- Menor costo de acceso: Se establece el reemplazo del certificado del auditor por una declaración jurada del estado de deudas del propio deudor y se una nómina diferenciada para veedores de procedimientos simplificados. Con esto se busca generar mayor competencia, especialización y disminución de tarifas.
- Se potencia la asistencia a la Mipe deudora para que el procedimiento sea más ágil y simple: El veedor deberá apoyar al deudor en la elaboración de la propuesta. Los modelos de propuesta serán generados por la Superir. Para aprobar el acuerdo no es requerida Junta salvo que el 30% del pasivo con derecho a voto solicite su celebración.
- Mayor plazo e incorporación de acreedores no verificados: Ampliación del periodo de Protección Financiera Concursal de 30 a 40 días, prorrogable por 60 días más. Para empresas medianas y grandes aumenta el periodo de PFC de 30 a 60 días, prorrogable por 120 días más.
- Mejores condiciones de financiamiento: Reducción del quórum para operaciones de financiamiento y con personas relacionadas.
En cuanto a la Liquidación simplificada MIPES, el superintendente indicó que se eliminan etapas del proceso para que sea más ágil, lo que además facilita la labor del liquidador en la determinación de la totalidad de activos del deudor, eliminando dilaciones en gestiones de búsqueda.
Procedimiento de Medianas y Grandes Empresas
El superintendente explicó que la ley perfecciona procedimientos ordinarios, tales como:
- Se otorga mayor protección a los trabajadores de empresas acogidas a procedimientos de reorganización, señalándose de forma expresa que mantienen la protección de sus derechos de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. “El veedor interventor en la etapa de cumplimiento, tendrá más atribuciones que el de solo informar cualquier situación de incumplimiento a la Superintendencia y a los acreedores. Y se establece que, dictada la Resolución de Liquidación por cualquier causa (y no solo por la no adopción del acuerdo), los créditos y operaciones de financiamiento otorgados durante la vigencia de la Protección Financiera Concursal, gozarán de la preferencia del artículo 2.472 N.º 4 del Código Civil”, sostuvo.
- También se establece en términos formales y explícitos, que el procedimiento terminará una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución judicial, que tuvo por aprobada la cuenta final de gestión del veedor. La ley indica que el veedor interventor será un sujeto fiscalizado por la Superintendencia y robustece el informe que deberá presentar el veedor sobre la propuesta de acuerdo de reorganización, el que deberá ser más fundamentado para garantizar una votación con la mayor cantidad de información posible.